SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

III.5.

III.5. Finalmente, con relación a que en la audiencia de medidas cautelares, el Juez Primero de Sentencia dispuso su detención preventiva sin que el querellante hubiese presentado un solo documento que acredite peligro de fuga u obstaculización del proceso. De los antecedentes procesales remitidos, se evidencia que los recurrentes no impugnaron dicha decisión a través del recurso de apelación, el que dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, recurso que no fue utilizado por los recurrentes, acudiendo directamente al hábeas corpus, desconociendo el hecho de que no puede acudirse directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, al existir un medio de defensa, cual es el recurso de apelación, que permite impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado. De tal forma, la garantía del hábeas corpus  podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas, referidas a las medidas cautelares.