SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
II.4.
II.4. Por providencia de 11 de agosto de 2004, el Juez Primero de Sentencia recurrido, dispuso el ingreso de la causa y la notificación de las partes (fs. 13), a lo que el Oficial de Notificaciones, elevó la representación de 2 de septiembre, en sentido de no haber sido habidos los recurrentes y de no conocerse el número exacto de sus domicilios (fs. 16). Mediante providencia de 1 de octubre de 2004, el Juez recurrido, repuso obrados disponiendo que previamente el querellante aclare la autoridad a la que dirige su querella y acusación (fs. 17 vta.), presentando el querellante memorial de subsanación indicando que la acusación la presenta al Juzgado Primero de Sentencia, ratificando su querella y acusación (fs. 18).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de
- únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.
- III.2.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión
- III.3.
- III.4.
- Resolución fundada del Juez
- III.5.
- 1º REVOCAR