SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0659/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

improcedente

La Resolución 10/2005, de 5 de mayo, cursante de fs. 152 a 154, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) la Jueza Séptima de Instrucción, dictó la Resolución de conversión de acción en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 26 num. 3) del CPP, al haberse rechazado la denuncia por el Ministerio Público; b) en cuanto a la actuación de la Jueza Segunda de Sentencia en lo Penal, de existir alguna observación, correspondía a la parte imputada hacer uso del art. 291 del CPP, aspectos que no se invocaron dando por bien hecho lo actuado por dicha autoridad; c) el Juez Primero de Sentencia, ante el desconocimiento del domicilio de los imputados dispuso su notificación mediante edictos y declarada la rebeldía, luego de su aprehensión, dictó la Resolución 141/2005, de detención preventiva en aplicación del art. 233 del CPP; d)  el recurso de hábeas corpus no tiene alcances respecto del notificador co recurrido, por cuanto no se trata de una autoridad competente, quien se limitó a ejecutar el mandamiento; e) la línea jurisprudencial sentada por las SSCC 160/2005-R y 211/2005-R, establece que la Resolución de detención preventiva puede ser impugnada mediante el recurso de apelación, al constituir un medio de defensa idóneo e inmediato para la protección del derecho a la libertad, cuando deviene de la aplicación de medidas cautelares, y que los recurrente no utilizaron, por lo que no corresponde otorgar la tutela que brinda el hábeas corpus; f) no existe persecución indebida, por cuanto las autoridades jurisdiccionales se ajustaron al proceso, por lo que no se establece la violación de derecho o garantía alguna.