SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2005-R

Fecha: 21-Jun-2005

1)

El corecurrido Alex Gutiérrez Gironda también presentó informe en audiencia, exponiendo los siguientes argumentos: 1) no se ha emitido resolución que de respuesta al petitorio del recurrente, por lo que no se agotó la vía administrativa, no pudiendo ser considerada una respuesta el informe de la Asesora Janneth Aramayo; 2) no se puede dar como cumplidos en cargos de comandancia los tres meses solicitados, porque no se lo designó en esos cargos, ya que cumplía funciones como Jefe de Planta en el Comando Departamental de Cochabamba; y 3) los abogados demandados no tienen legitimación pasiva para el presente recurso, pues sólo cumplen funciones de informar y no toman decisiones. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso.

Ante las preguntas efectuadas por el Tribunal, los recurridos complementaron lo informado señalando que la resolución de respuesta al recurrente todavía no se elaboró, habiéndose solamente dado a conocer al Tribunal Disciplinario Superior la opinión de la Asesora, el cual expresa que esa instancia actuó sin competencia; informe que también fue remitido a conocimiento del recurrente.   

          En el caso denunciado, se demanda al Comandante General de la Policía por el incumplimiento a lo dispuesto por la Resolución 213/2004 respecto a la rehabilitación de supuestos derechos institucionales del recurrente, lo que fue expresamente solicitado por el actor a la citada autoridad por memorial de 9 de noviembre de 2004; quedando de esa manera delimitado el recurso a los actos u omisiones cometidas por el Comandante General de la Policía; por lo que en el caso en examen los corecurridos Héctor Frías Cardozo, Alex Gutiérrez Gironda y Luis Fernando Sosa Vega, Sub Comandante General de la Policía y asesores jurídicos del Comando y del Sub Comando de la Policía respectivamente, no participaron de modo alguno en los actos u omisiones reclamados, ya que la solicitud efectuada por el recurrente no fue dirigida a ellos sino al Comandante General de la Policía; por tanto no tienen legitimación pasiva para ser recurridos, debiendo por ello ser declarado improcedente el recurso respecto de los mismos.