SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2005-R

Fecha: 21-Jun-2005

II.3.

II.3.  El 9 de diciembre de 2002, mediante memorial el recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de 6 de noviembre del mismo año, ya que cumplió la sanción que le fue impuesta por Eduardo Wayar Cortéz, pidiendo además se deje sin efecto el memorando que le impuso la sanción cumplida, pues fue dictada sin competencia ya que correspondía un proceso disciplinario (fs. 93 a 95); memorial en cuyo conocimiento, el Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior, mediante requerimiento de 11 de diciembre de 2002, requirió que se deje sin efecto el Auto inicial de proceso de 6 de noviembre de 2002, así como el memorando 2019/2002 (fs. 98); por lo que mediante Resolución 13/2003, de 22 de enero, el Tribunal Disciplinario Superior resolvió dejar sin efecto el Auto inicial de proceso disciplinario dictado contra el recurrente, y se proceda al archivo definitivo de obrados; notificándose a las partes el 24 de enero de 2003 (fs. 114 y vta.).