SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2005-R

Fecha: 21-Jun-2005

a)

El recurrente por si mismo y a través de su abogado ratificó los términos de su recurso, y ampliándolos manifestó lo siguiente: a) el recurrido asesor jurídico Luis Fernando Sosa Vega elevó informe jurídico al corecurrido Alex Gutiérrez, prejuzgándolo como Jefe infractor, quien siendo asesor del Comando General no observó que la sanción era incorrecta; y b) respecto al cumplimiento de la Resolución 213/04 que al ser dictada por el Tribunal Disciplinario Superior es inapelable y de cumplimiento obligatorio, conforme disponen las normas previstas por el art. 31 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; la corecurrida Janneth Aramayo Cortéz emitió informe declarando que esos actos eran nulos, lo que fue asumido por el corecurrido Comandante General de la Policía.

Los recurridos David Aramayo Araóz y Héctor Frías Cardozo presentaron informe escrito cursante a fs. 233 a 235, el cual fue asumido y leído en audiencia por la corecurrida Janneth Aramayo Cortéz; en el que expusieron lo siguiente: a) habiendo sido emitido el memorando 2019/2002 por Eduardo Wayar Cortéz, no tienen legitimación pasiva para ser demandados en el presente recurso; b) el referido memorando fue emitido en virtud a la facultad otorgada por las normas previstas por los arts. 11 inc. d), 13, 14, 20, 21 y 32 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional para sancionar al recurrente con arresto; decisión ante la cual el recurrente podía haber representado tal hecho conforme lo determinaban las normas previstas por el art. 63 del citado Reglamento, no habiéndolo hecho; c) ante el incumplimiento de la sanción impuesta al recurrente por parte de este, lo cual es una nueva falta conforme prevén las normas del art. 4 inc. “A” num. 40 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, fue puesto a disposición del Tribunal Disciplinario Superior, que en forma anómala, soslayando lo dispuesto por los preceptos del art. 117 de dicho Reglamento que estipula las formas de conclusión de un proceso, mediante la Resolución 13/03, de 22 de enero 2003, decidió archivar obrados y dejar sin efecto el memorando 2019/2002 sin que este facultado para ello, Resolución que se ejecutorió sin que el recurrente haya solicitado complementación pidiendo lo que ahora reclama por medio del presente amparo constitucional; d) las normas previstas por el art. 32 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional establecían que el Tribunal Disciplinario Superior era competente para procesar y sancionar en única instancia, más no así para revisar o dejar sin efecto sus actos como el Auto de 6 de noviembre de 2002, por lo que la Resolución 13/03 fue dictada sin que norma alguna le faculte para tomar esa decisión, pues la falta fue comprobada; e) el Comando General de la Policía no tiene atribuciones para rehabilitarlo, como pide el recurrente, sino sólo para incorporar según estipulan los preceptos del art. 66 del Reglamento de Personal, por lo que no puede dar cumplimiento a la Resolución que el recurrente exige; y f) respecto a su petitorio de rehabilitación, fue sometido a consideración de los asesores, quienes sólo hicieron llegar una opinión que puede o no ser tomada en cuenta para darle respuesta; empero, por la fecha de la Resolución 13/03, de 22 de enero de 2003 y habiéndose emitido la orden de destinos el mes de diciembre de 2002, no pudo ser tomado en cuenta para ser destinado a un servicio.

Luego el abogado de los recurridos complementó señalando que la Resolución 213/04 que se pretende obligar a cumplir, parte de presupuestos falsos, como la designación del recurrente en calidad de Comandante Departamental de Beni, nombramiento que no existió; además de ello, la Resolución cuyo cumplimiento se exige fue dictada 22 meses después en forma ilegal, por lo que no puede ser cumplida, pues no existe norma legal o constitucional que obligue a cumplir actos ilegales.