Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2004, el recurrente solicitó al Comandante General a.i. de la Policía, pronunciamiento respecto a la rehabilitación de sus derechos institucionales, conforme lo dispuso la Resolución 213/2004 (fs. 8); y el 12 de noviembre de 2004, el Notario de Fe Pública Roberto Pary Olivera levantó acta circunstancial en la que da cuenta que el recurrente se apersonó a horas 11:30 para solicitar la repuesta a su petitorio, habiendo sido informado por la corecurrida Janneth Aramayo Cortéz que la respuesta le sería entregada en horas de la tarde (fs. 9).