SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
II.5.
II.5. El 1 de noviembre de 2004, el Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior, requirió a ese Tribunal que pronunciándose sobre el memorando 2019/2002, lo deje sin efecto por resultar nulo, rehabilitando con efecto retroactivo los derechos institucionales del recurrente (fs. 140); y el 4 de noviembre de 2004, mediante Resolución 213/2004, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional resolvió dejar sin efecto y sin valor alguno el memorando 2019/2002, de 1 de agosto, por ser violatorio a los arts. 13, 18, y 38 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; disponiendo que el Comando General de la Policía Nacional se pronuncie respecto a la rehabilitación de los derechos institucionales del recurrente, decisión que fue notificada al Fiscal General Policial el 5 de noviembre de 2004 (fs. 6 y 7), y puesta en conocimiento del corecurrido David Aramayo Araoz mediante nota Dpto.:Secretaria General Cite 1292/04, y recibida el 8 de noviembre de 2004 (fs. 330).