Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
II.2.
II.2. El 6 de noviembre de 2002, el Presidente del Tribunal Disciplinario Superior dictó Auto inicial de proceso disciplinario contra el recurrente, por la comisión de las faltas previstas por los arts. 3 num. 5, 4 inc. “A” num. 26 y 40 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (fs. 77).