SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
III.1.
A ese efecto, es necesario exponer que, conforme lo ha determinado la jurisprudencia constitucional, la legitimación pasiva se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción; de lo que se infiere que; siendo el amparo constitucional el recurso instituido por el constituyente para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas contra los actos u omisiones que supriman, restrinjan o amenacen esos derechos fundamentales; el requisito de legitimación pasiva precisa que el recurrido sea la autoridad o persona particular a la que sea posible identificar como autora de los actos u omisiones denunciados, pues no es razonable y resultaría inútil dirigir el recurso contra una persona que no participó de ellos. En esa comprensión, corresponde exponer los siguientes fundamentos de orden jurídico legal: