SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2005-R

Fecha: 21-Jun-2005

II.1.

II.1.  El 1 de agosto de 2002, Eduardo Wayar Cortéz Director Nacional Administrativo de la Policía, mediante memorando 2019/2002 sancionó al recurrente con cuatro días de arresto, por la comisión de la falta de omitir el parte de reglamento y expresarse mal de sus superiores, previstas en los preceptos de los arts. 3 num. 5 y 4 inc. “A” num. 26 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional (fs. 62); lo que motivó que el 30 de agosto del mismo año, la misma autoridad solicitase al Comandante General de la Policía  el inicio de proceso disciplinario contra el recurrente por no cumplir la sanción impuesta (fs. 60); denuncia respecto a la cual el corecurrido Luis Fernando Sosa Vega, mediante Informe DPTO. ASESORÍA JURÍDICA 0778/2002, concluyó que conforme las normas previstas por el art. 32 inc. a) de dicho Reglamento correspondía instaurar proceso disciplinario contra el recurrente ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional (fs. 70 y 71)