SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorando 2019, de 1 de agosto de 2002, Eduardo Wayar Cortéz, sin un proceso previo determinó en su contra una sanción disciplinaria de cuatro días de arresto, por la supuesta comisión de la falta prevista por las normas de los arts. 3 num. 5 y 4 inc. “A” num. 26 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, aprobado mediante Resolución Suprema (RS) 207801, de 23 de junio de 1990; castigo que cumplió del 27 al 31 de agosto del mismo año; empero, pese a ello con el argumento de no haber purgado la referida sanción, mediante Auto de 6 de noviembre de 2002, se le instauró un proceso disciplinario conforme las normas previstas por el art. 32 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, en única instancia, ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional; como consecuencia de dicho proceso fue relevado de su cargo como Director de la Policía Técnica Judicial (PTJ) de Cochabamba, dejando además sin efecto su designación como Comandante Departamental de Beni, e incluso fue marginado de la Orden General de Destinos de la Policía Nacional 01/2003, infringiéndole un daño material en su carrera profesional y dignidad personal, porque se lo excluyó de los mandos superiores de la Institución Policial desde el 18 de octubre de 2002 al 31 de enero de 2004, suprimiendo sus derechos establecidos en los arts. 3 y 44 inc. c) nums. 7 y 8 del Reglamento del Plan de Carrera.
Explica que en el proceso que se le instauró, mediante Resolución 213/2004, de 4 de noviembre de 2004, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional determinó dejar sin efecto y sin valor alguno por ser violatorio a los preceptos de los arts. 13, 18 y 38 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional el memorando 2019/2002, debiendo el Comando General pronunciarse sobre la rehabilitación de sus derechos institucionales, disposición que la referida autoridad rehuyó cumplir, lesionando así sus derechos, en especial el emergente de su profesión, que es el de postularse a un ascenso a General en la “oportunidad legal que se avecina” (sic.).