SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0697/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
i)
Por su parte el corecurrido Luis Fernando Sosa Vega, presentó informe en audiencia, en la que manifestó lo siguiente: i) elaboró un informe debido a que el recurrente no cumplió la sanción impuesta por Eduardo Wayar, pues es una falta causal de procesamiento disciplinario, dicho proceso concluyó con la Resolución 13/2003, de 22 de enero, con archivo de obrados de manera ilegal, pues esa posibilidad no esta prevista en los preceptos del art. 117 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, Resolución que cobró ejecutoria sin que el recurrente hubiera pedido la rehabilitación que ahora pide; y ii) luego de un año, cuando el recurrente fue nombrado Presidente del Tribunal Disciplinario Superior fue desarchivado el caso para dar lugar a sucesivas complementaciones fuera de Reglamento, ya que esa posibilidad no está contemplada en las disposiciones del art. 32 del mismo.