Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
1)
Con la dúplica expresó que: 1) el recurso está presentado sólo por trece personas y éstas no representan a 800 familias, el amparo sólo es para las trece personas que presentaron el mismo; 2) tampoco se ha cumplido con el plazo de las cuarenta y ocho horas que tenían para subsanar la personería, sino que lo hacen después de veintisiete días.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- no han acreditado su personería con documentación válida, sino han acompañado simples fotocopias que no tienen valor legal para intentar la acción posesoria, aspecto que vicia de nulidad el acto judicial de la posesión a favor de los comunarios de Arruman
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- actuó sin competencia
- APROBAR