SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
procedente
La Resolución cursante de fs. 89 a 91, pronunciada el 11 de noviembre de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso disponiendo se mantenga subsistente el Auto posesorio de 3 de agosto de 2004 y se dejen sin efecto los Autos posteriores dictados por el Juez recurrido, con los siguientes fundamentos: 1) el Juez Agrario recurrido al haber retrotraído el proceso procedió a revisar anómalamente sus propios actos jurisdiccionales sin tener competencia para el efecto incurriendo en vicios procesales que vulneran el derecho a la seguridad jurídica porque desconoce la calidad de cosa juzgada de la resolución que el mismo dictó; 2) la autoridad recurrida reconoció que el procedimiento posesorio es una demanda, por consiguiente el Auto dictado dentro del mismo es definitivo y no provisional; 3) la Universidad de San Simón dejó precluir su derecho para oponer acciones frente a la posesión autorizada a los actores; 4) los recurrentes agotaron la vía administrativa de reclamo con la presentación del recurso de reposición y posterior rechazo del mismo.
En consecuencia, la situación planteada se halla dentro de las previsiones del art.19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el presente recurso, ha evaluado correctamente los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo, si bien con diferente fundamento.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- no han acreditado su personería con documentación válida, sino han acompañado simples fotocopias que no tienen valor legal para intentar la acción posesoria, aspecto que vicia de nulidad el acto judicial de la posesión a favor de los comunarios de Arruman
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- actuó sin competencia
- APROBAR