SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2005-R

Fecha: 22-Jun-2005

III.3.

III.3. A objeto de dilucidar la problemática planteada, corresponde señalar que el Título II del Libro Cuarto del CPC regula la tramitación de los distintos procesos interdictos, cuyos arts. 509 a 601 establecen las normas a seguir en el interdicto de adquirir la posesión “(...) el que procede cuando quien lo solicitare presente título auténtico de dominio sobre la cosa y ésta no se hallare en poder de un tercero con título de dueño o usufructuario. Una vez presentada la solicitud el juez señalará día y hora de posesión, pero si hubiere oposición de alguien que alegare posesión actual a título de dueño o usufructuario, se someterá la causa a prueba con el plazo de ocho días, vencido el cual el juez pronunciará sentencia ministrando posesión a quien la hubiera solicitado o manteniendo en ella a quien justificare mejor derecho, y salvando los derechos del perdidoso para la vía ordinaria ” (SC 407/2004-R, de 24 de marzo)

          Asimismo, el art. 39 inc. 7) de la LSNRA establece como una de las atribuciones de los jueces agrarios el conocimiento de los interdictos de adquirir, retener y recobrar la posesión de fundos agrarios, por su parte el art. 87 del mismo cuerpo legal, referido a los recursos  que se pueden interponer contra las Sentencias de primera instancia, señala: