Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 5 de agosto de 2004 (fs. 26 y 27) el Rector de la UMSS solicitó al Juez Agrario recurrido nulidad de obrados, objetando el título presentado por los actores y aduciendo no haber sido notificada la Universidad con el proceso interdicto; ante lo cual el Juez corrió traslado y solicitó informe al Oficial de Diligencias sobre el extremo aludido en cuanto a la notificación, por decreto de 9 de agosto de dicho año (fs. 28). El Oficial de Diligencias informó que la referida notificación se practicó en Asesoría Legal de la UMSS el 30 de julio a horas 16:00 (fs. 30, cual consta a fs. 17 vta. del Anexo).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- no han acreditado su personería con documentación válida, sino han acompañado simples fotocopias que no tienen valor legal para intentar la acción posesoria, aspecto que vicia de nulidad el acto judicial de la posesión a favor de los comunarios de Arruman
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- actuó sin competencia
- APROBAR