SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
actuó sin competencia
Por lo que la autoridad recurrida al haber corrido traslado de dicho recurso de nulidad de obrados por proveído de 9 de agosto de 2004, actuó sin competencia, viciando de nulidad su proceder, y más aún al haber anulado obrados por Auto de 18 del mismo mes y año, vulneró el derecho que reclaman los recurrentes a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso: “con relación al derecho a la seguridad jurídica, invocado como lesionado por el recurrente, cabe señalar que este Tribunal, a través de su jurisprudencia, lo ha definido como 'la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de aplicación objetiva de la Ley, de modo tal que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio'; trasladado al ámbito judicial, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la Ley y la consiguiente motivación de la resolución.” (SC 0753/2003-R, de 4 de junio).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- no han acreditado su personería con documentación válida, sino han acompañado simples fotocopias que no tienen valor legal para intentar la acción posesoria, aspecto que vicia de nulidad el acto judicial de la posesión a favor de los comunarios de Arruman
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- actuó sin competencia
- APROBAR