SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2005-R

Fecha: 22-Jun-2005

III.4.

III.4. En el caso que se examina, de las normas precedentemente señaladas y de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el Juez Agrario demandado, mediante decreto de 13 de julio de 2004 admitió la demanda interdicta de adquirir la posesión que interpusieron los recurrentes, señalando audiencia de posesión para el 22 de julio de 2004 a horas 9:30, disponiendo que se notifique a los vecinos, circunvecinos y actuales poseedores si los hubiere; empero, ante nuevo señalamiento de audiencia pedido por los actores por memorial de 21 de julio, el Juez señaló audiencia para el 3 de agosto a horas 9:30, siendo notificados los vecinos, circunvecinos y poseedores entre los que se encontraba la UMSS que fue notificada en la persona de su Asesor Legal el 30 de julio de 2004 a horas 16:00, por lo que el Juez otorgó posesión a los comunarios de “Arrumani” el día y hora señalados, emitiendo la correspondiente Resolución a través del Auto motivado de la misma fecha, si bien a los dos días, es decir el 5 de agosto de 2004 el Rector de la UMSS interpuso nulidad de obrados ante el mismo Juez, cuando el recurso idóneo previsto por Ley era el recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional, conforme estipula el art. 87 de la LSNRA, actuaciones que son nulas de pleno derecho, así lo admite la jurisprudencia de este Tribunal: “dichas actitudes negligentes de los hermanos Rodríguez-Flores, no pueden ser suplidas por este recurso extraordinario, que tiene por finalidad otorgar protección sólo cuando las partes hayan agotado sus medios ordinarios de defensa de acuerdo a la normativa vigente y aplicable a cada caso; situación que en este caso no se evidencia, por lo que no amerita la protección demandada ” (SC 019/2003-R, de 7 de enero).