SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2005-R

Fecha: 22-Jun-2005

II.3.

II.3. Por memorial presentado el 9 de julio de 2004 (fs. 5 y 6) los ahora recurrentes adjuntando literal entre la que consta el documento citado anteriormente en el apartado II.2, así como el acta de posesión del nuevo Directorio de la Comunidad “Arrumani” (fs. 4 y 5 del Anexo de información complementaria adjunto), documentación que no está debidamente legalizada, solicitaron al Juez Agrario del Cercado formulando demanda interdicta posesoria, se les ministre posesión judicial sobre el terreno mencionado en el citado Título Ejecutorial, con el argumento de que la Comunidad de “Arrumani” había sido beneficiada con dicho Título y que tenían y ostentaban la posesión física y real de esos predios.

        Por proveído de 13 de julio de 2004 (fs. 7) el Juez agrario recurrido “en mérito a la documentación acompañada” admitió la demanda en cuanto hubiere lugar en derecho, señalando audiencia para el 22 de julio de 2004 a horas 9:30 en el terreno ubicado en el cantón Ictota, provincia Cercado del departamento de Cochabamba, “a objeto de ministrarse posesión judicial, real y corporal a los solicitantes, debiendo a este efecto procederse a la notificación de vecinos, circunvecinos y actuales poseedores si los hubiere”. Posesión que se practicó el 3 de agosto de 2004 a horas 9:30 (fs. 22), previa solicitud de prórroga de los recurrentes (fs. 9) emitiendo el Juez demandado el correspondiente Auto de posesión en esa fecha (fs. 22 vta. y 23).