Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
i)
Los recurrentes a través de su abogado, ratificaron y reiteraron su demanda y con la réplica señalaron lo que sigue: i) la observación de la autoridad recurrida sobre la numeración del título ejecutorial es extemporánea porque debió darse a tiempo de admitirse la demanda; ii) tampoco correspondía la observación de la personería de los recurrentes, pues el art. 171 de la CPE y la Ley de Participación Popular reconocen la personería de las comunidades originarias; iii) la Universidad fue notificada, incluso tomó fotocopias del proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- 1)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- no han acreditado su personería con documentación válida, sino han acompañado simples fotocopias que no tienen valor legal para intentar la acción posesoria, aspecto que vicia de nulidad el acto judicial de la posesión a favor de los comunarios de Arruman
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- actuó sin competencia
- APROBAR