SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2005-R

Fecha: 22-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 29 de septiembre de 2004 (fs. 49 a 52) los recurrentes arguyen que dentro de la demanda interdicta de adquirir la posesión seguida ante el Juzgado Agrario de Cochabamba, solicitaron la posesión judicial de los terrenos que la Comunidad “Arrumani” -a la cual representan legalmente- se encuentra poseyendo en forma real y corporal hace más de tres generaciones, habiéndose llevado a efecto la posesión judicial el 3 de agosto de 2004; sin embargo y no obstante que el Juez demandado perdió competencia al haber dictado el Auto definitivo de posesión, la Universidad Mayor de San Simón (UMSS), en calidad de colindante, pese a que precluyó su derecho de reclamo, solicitó nulidad de lo obrado aduciendo que no habrían cumplido con las formalidades de Ley, petición a la que accedió sorprendentemente el Juez recurrido, quien por Auto de 18 de agosto de 2004 declaró nulo el acto propio mediante el cual se les ministró posesión, y los conminó a presentar documentación fijando un plazo de cinco días, excediéndose al pedirles poder para representar a la Comunidad, ignorando lo dispuesto por el art. 171 de la CPE y 58 del Código de procedimiento civil (CPC).