SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0704/2005-R

Fecha: 22-Jun-2005

no han acreditado su personería con documentación válida, sino han acompañado simples fotocopias que no tienen valor legal para intentar la acción posesoria, aspecto que vicia de nulidad el acto judicial de la posesión a favor de los comunarios de Arruman

        Previos traslado a la UMSS por decreto de 9 de agosto de 2004 (fs. 55 del Anexo) y contestación de los recurrentes (fs. 31 a 37) el Juez demandado por Auto motivado de 18 de agosto de 2004 (fs. 38) anuló obrados hasta el Auto de admisión de la demanda inclusive, debiendo los demandantes acompañar originales de la personería jurídica de la Comunidad de Arrumani, así como poder especial y suficiente para representar a su Comunidad, en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de tener como no presentada la demanda, con el argumento de que los actores “no han acreditado su personería con documentación válida, sino han acompañado simples fotocopias que no tienen valor legal para intentar la acción posesoria, aspecto que vicia de nulidad el acto judicial de la posesión a favor de los comunarios de Arruman ” (sic.).