Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7 de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, resuelve: APROBAR la Resolución revisada 387/2004 de 9 de noviembre, cursante de fs. 179 a 180 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dejando sin efecto la condenación en costas y multa de Bs100.- por ser excusable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- lesione la garantía o el derecho fundamental invocado
- hechos
- mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos
- la causa de pedir”
- III.2.
- APROBAR