SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

III.2.

III.2.   La jurisprudencia glosada precedentemente respecto a los requisitos de contenido previstos en los arts. 97.III y IV de la LTC, es aplicable al caso analizado; dado que los recurrentes si bien hacen una exposición de los hechos que sirven de fundamento al recurso, señalando que el recurrido, propietario del garaje donde se encuentra depositado su vehículo, se niega a su devolución, exigiendo el pago de servicios que los actores jamás solicitaron, pese a las diferentes órdenes y requerimientos del Director de Tránsito y Fiscal Adjunto; empero, no explican de qué manera la negativa a la devolución del vehículo y la exigencia de pago por el remolque del vehículo aludido, vulneran los derechos al trabajo y a la propiedad privada,  alegados como lesionados por los recurrentes, cuando conforme al entendimiento jurisprudencial contenido en las SSCC 274/2005-R y 36572005-R, antes aludidas, debe existir una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía, aspecto que debe estar debidamente precisado en el memorial del recurso; pues, de no darse esta relación, no se está frente a una lesión a una garantía constitucional o derecho fundamental, que es lo que se protege a través del amparo constitucional y no otros propósitos o intereses.

            La inobservancia de los requisitos antes descritos debió merecer el rechazo in límine  del recurso, conforme al art. 98 de la LTC, al constatarse que no se reunían las condiciones de procedencia del amparo constitucional; sin embargo, al haber sido admitido el recurso de amparo pese a ese defecto que es insubsanable, a diferencia de los requisitos de forma cuya enmienda está permitida por el propio art. 98 de la LTC antes citado; corresponde declarar su improcedencia.