SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
III.2.
III.2. La jurisprudencia glosada precedentemente respecto a los requisitos de contenido previstos en los arts. 97.III y IV de la LTC, es aplicable al caso analizado; dado que los recurrentes si bien hacen una exposición de los hechos que sirven de fundamento al recurso, señalando que el recurrido, propietario del garaje donde se encuentra depositado su vehículo, se niega a su devolución, exigiendo el pago de servicios que los actores jamás solicitaron, pese a las diferentes órdenes y requerimientos del Director de Tránsito y Fiscal Adjunto; empero, no explican de qué manera la negativa a la devolución del vehículo y la exigencia de pago por el remolque del vehículo aludido, vulneran los derechos al trabajo y a la propiedad privada, alegados como lesionados por los recurrentes, cuando conforme al entendimiento jurisprudencial contenido en las SSCC 274/2005-R y 36572005-R, antes aludidas, debe existir una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía, aspecto que debe estar debidamente precisado en el memorial del recurso; pues, de no darse esta relación, no se está frente a una lesión a una garantía constitucional o derecho fundamental, que es lo que se protege a través del amparo constitucional y no otros propósitos o intereses.
La inobservancia de los requisitos antes descritos debió merecer el rechazo in límine del recurso, conforme al art. 98 de la LTC, al constatarse que no se reunían las condiciones de procedencia del amparo constitucional; sin embargo, al haber sido admitido el recurso de amparo pese a ese defecto que es insubsanable, a diferencia de los requisitos de forma cuya enmienda está permitida por el propio art. 98 de la LTC antes citado; corresponde declarar su improcedencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- lesione la garantía o el derecho fundamental invocado
- hechos
- mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos
- la causa de pedir”
- III.2.
- APROBAR