Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
II.4.
II.4. Por memorando de 26 de octubre de 2004, el Director del Organismo Operativo de Tránsito ordenó a Víctor Abel Flores García, ahora recurrido, entregue el camión marca Hino de las características descritas al recurrente Humberto Callejas Muñoz (fs. 4). Al reverso consta que ese día se constituyó en el garaje, entrevistándose con la encargada, quien le dijo que sólo podía entregar un vehículo con instrucción del recurrido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- lesione la garantía o el derecho fundamental invocado
- hechos
- mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos
- la causa de pedir”
- III.2.
- APROBAR