SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

I.2.2. Informe de la persona recurrida

El recurrido Víctor Abel Flores García a través de su abogada informó que a consecuencia de un accidente de tránsito acaecido el 30 de abril de 2004, el organismo de Tránsito secuestró el vehículo, cual consta en el acta correspondiente, en cuya parte final se informa que el vehículo secuestrado fue trasladado “al garaje del depositario Víctor Flores” (sic.), por lo que remolcó el vehículo hasta su garaje, donde estuvo más de siete meses hasta que el 27 de octubre, los recurrentes fueron designados como depositarios. Aclaró que no se le notificó personalmente con ningún memorando para la entrega del motorizado y la única vez que fue notificado fue con el requerimiento del Fiscal para que haga un inventario del trabajo realizado, en cuyo mérito presentó el mismo, con una prefactura, habiendo el Fiscal ordenado el 16 de octubre de 2004 que presente informe en el plazo de cuarenta y ocho horas en relación al arancel o costo, tanto por concepto de grúa como de depósito, y así lo hizo. Remarcó que el propio chofer ahora recurrente ayudó a la grúa a levantar toda la mercadería botada, lo que significa un acto de consentimiento. Por otra parte, en la audiencia de conciliación realizada el 27 de octubre, se quedó en un cuarto intermedio para conciliar cuentas, habiendo planteado este recurso después de más de seis meses en que nunca pidieron la devolución del motorizado, incumpliendo así con la inmediatez del recurso, el cual tampoco puede plantearse para pedir rebaja de una prestación de trabajo. Finalmente, el recurrente Humberto Callejas Muñoz no demostró su derecho propietario, pidiendo en virtud a todo lo expuesto, la improcedencia del recurso.