SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
improcedente
a) A consecuencia de un hecho de tránsito, el vehículo marca Hino con placa de circulación 554-ZYK fue remolcado y depositado en el garaje de propiedad del recurrido Víctor Abel Flores García, estando el motorizado secuestrado por orden de los funcionarios de Tránsito y si bien el Fiscal de Materia Mario Mamani Morales, por requerimiento de 13 de octubre de 2004 dispuso la entrega del vehículo de referencia a favor de los actores, no existe prueba alguna en el proceso, de que en efecto el recurrido hubiese sido notificado legalmente con esa orden de devolución toda vez que el actuado de fs. 4 vta., establece que el recurrido no fue habido.
b) Aún en la hipótesis de que el recurrido no hubiera entregado el motorizado no obstante su conminatoria para hacerlo, ocurre que para lograrlo no se han agotado todos los recursos ordinarios, pues los actores pudieron utilizar lo dispuesto por la última parte del art. 189 del CPP que prevé que “en caso de controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre una cosa o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo, se tramitará un incidente separado ante el juez competente y se aplicarán las reglas respectivas del proceso civil”; medio legal del que el amparo constitucional, por su carácter subsidiario, no es sustitutivo.
c) Los recurrentes, y concretamente el segundo de ellos que se atribuye el derecho propietario del vehículo, cuya entrega viene reclamando, no probó su derecho propietario ni siquiera la facultad de administrar el mismo, porque el poder conferido en su favor por el propietario Julián Gonzáles Medrano, solamente le faculta para venderlo al mejor postor, realizar el cambio de nombre y otras gestiones que no importan su administración.
d) El recurso fue formulado fuera del plazo de los seis meses establecido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ya que el accidente ocurrió el 30 de abril de 2004, habiéndose presentado reclamos posteriormente respecto a la entrega del camión, interrumpiendo ese plazo, resultando en consecuencia inaplicable la cuestión de la inmediatez solicitada en el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- lesione la garantía o el derecho fundamental invocado
- hechos
- mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos
- la causa de pedir”
- III.2.
- APROBAR