SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2005-R

Fecha: 29-Jun-2005

III.1.

III.1. Antes de ingresar al análisis del fondo del recurso, se debe señalar que el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, por cuanto del cumplimiento de los mismos, depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva conceder o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones  puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma (SC 365/2005-R, de 13 de abril).

“Los requisitos formales, son los previstos en los parágrafos I, II y V del art. 97, los que podrán ser subsanados por el recurrente en el plazo mencionado; mientras que: ".(...) en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC. (SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre)” (sic.).