SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2004, cursante de fs. 10 a 11 vta., los recurrentes expresan que uno de ellos (Humberto Callejas) en su condición de chofer y el segundo (Bernabé Mollo Capo), como propietario con poder del camión marca Hino, con placa de circulación 554-ZYK, el 30 de abril de 2004 se vieron involucrados en un accidente de tránsito y siguiendo el procedimiento de tránsito, el vehículo fue trasladado al garaje Virgen de Copacabana ubicado en la urbanización la Aurora de la ciudad de Oruro el mismo día del accidente.
Una vez restablecido el conductor se trasladaron al garaje señalado, de propiedad del recurrido Víctor Abel Flores García, para constatar las condiciones del vehículo, pero grande fue su sorpresa al enterarse que dicho motorizado fue remolcado demorándose siete horas en su traslado, por cuyo concepto el recurrido pretende cobrar una suma exorbitante. Es así que de acuerdo al art. 189 del Código de procedimiento penal (CPP), solicitaron la devolución del motorizado al fiscal Mario Mamani, quien dio curso a su petición por requerimiento fundamentado de 13 de octubre de 2004, en el cual además los designó como depositarios, cual consta también en el acta de constitución de depositaría suscrita en la misma fecha ante el nombrado Fiscal. Con esta documentación, el Director del Organismo Operativo de Tránsito fue notificado y en cumplimiento al requerimiento fiscal, les extendió un memorando disponiendo que el recurrido proceda a la entrega del vehículo, para cuyo fin se constituyeron con un funcionario de tránsito en el garaje Copacabana, donde la encargada les dijo que solamente entregaría el vehículo con autorización del propietario del garaje.
Con el propósito de conciliar, el 27 de octubre tuvieron una audiencia ante el Fiscal, en la que el recurrido pidió el pago de Bs2.935.- por los conceptos del supuesto remolque, garaje y un peritaje que jamás solicitaron, por lo que para agotar las vías, en la misma Fiscalía le entregaron una nueva nota que tiene cargo de recepción de 27 de octubre de 2004, sin que hasta la fecha hayan podido recoger el camión que constituye su instrumento de trabajo y el sustento de sus familias.
La actitud del recurrido sale de toda norma legal, ya que nunca tuvieron ninguna relación con él, y pese a ello pretende cobrar antes de la entrega del vehículo un servicio no prestado como es el remolque haciendo un cálculo sobre cuatro horas cuando máximo, si el vehículo fue remolcado, demoró treinta minutos; situación que constituye un abuso y atenta contra su magra economía, así como hacia su derecho a la libre disposición del motorizado de su propiedad, conculcando también su derecho al trabajo, ocasionándoles graves perjuicios y daño económico. Por último, hicieron constar que agotaron todas las instancias para recoger el vehículo de referencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- lesione la garantía o el derecho fundamental invocado
- hechos
- mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos
- la causa de pedir”
- III.2.
- APROBAR