Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
lesione la garantía o el derecho fundamental invocado
Los requisitos de contenido versan precisamente sobre los presupuestos establecidos en el art. 94 de la LTC, y están dirigidos a que juez o tribunal de amparo constate si en el caso concreto que analiza está frente a los presupuestos de procedencia del recurso de amparo constitucional, es decir si se encuentra ante un acto o resolución que lesione la garantía o el derecho fundamental invocado, dado que sólo ante actos que lesionan derechos o garantías se abre la competencia de la justicia constitucional para activar su protección a través de ese recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- lesione la garantía o el derecho fundamental invocado
- hechos
- mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos
- la causa de pedir”
- III.2.
- APROBAR