Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
hechos
En ese sentido, tanto la exposición precisa y clara de los hechos que sirven de fundamento al recurso, como la precisión de los derechos o garantías considerados restringidos, suprimidos o amenazados, se constituyen en el medio procesal otorgado al juez o tribunal de amparo para verificar el acto, omisión o resolución supuestamente ilegal o indebida, proveniente de autoridad, funcionario, persona o grupo de personas particulares; así como la lesión a un derecho o garantía constitucional y la existencia de una relación de causalidad entre el acto ilegal impugnado y los derechos y garantías alegados como vulnerados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- lesione la garantía o el derecho fundamental invocado
- hechos
- mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos
- la causa de pedir”
- III.2.
- APROBAR