Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
II.2.
II.2. Dentro de la investigación seguida a querella de Maclovio Garnica Reynaga y otro contra Humberto Callejas Muñoz, por homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, el 13 de octubre de 2004, el Fiscal Adjunto requirió al Director Departamental del Organismo Operativo de Tránsito que instruya a la División Accidentes, proceda a la devolución del camión marca Hino a los actores, a quienes les nombró depositarios del mismo (fs. 2 y vta.) y prestaron el juramento correspondiente(fs. 3).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- lesione la garantía o el derecho fundamental invocado
- hechos
- mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos
- la causa de pedir”
- III.2.
- APROBAR