Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0743/2005-R
Fecha: 29-Jun-2005
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
El 11 de abril de 2005, se sorteó el expediente al magistrado Artemio Arias Romano, quien presentó excusa, que fue declarada legal por Auto Constitucional 178/2005-CA de 28 de abril, el cual dispuso además proceder al nuevo sorteo de la causa (fs. 182 vta. a 184); decisión ratificada por Acuerdo Jurisdiccional 042/2005, de 28 de abril (fs. 186 a 187). En su cumplimiento se realizó el segundo sorteo el 3 de mayo de 2005 (fs. 189 vta.), pronunciándose este fallo dentro de término.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la persona recurrida
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia
- lesione la garantía o el derecho fundamental invocado
- hechos
- mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de los derechos
- la causa de pedir”
- III.2.
- APROBAR