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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2005-R

    Fecha: 20-Jul-2005

    APROBAR,

    El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión resuelve: APROBAR, con los fundamentos precedentes, la Resolución 480/04, de 8 de diciembre de 2004 de fs. 93 a 94 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declara la improcedencia del recurso.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización
    • APROBAR,

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