SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2005-R
Fecha: 20-Jul-2005
III.2.
III.2. En conformidad con la norma prevista en los arts. 54 y 279 del CPP, el control jurisdiccional de la investigación desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la etapa preparatoria, corresponde al juez de instrucción en materia penal, que se constituye en contralor de los derechos y garantías constitucionales, con plena competencia para conocer y resolver las denuncias sobre supuestos actos ilegales u omisiones indebidas, que impliquen amenaza, restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales que pudieren ser cometidos por los encargados de la persecución penal o por funcionarios policiales asignados a la investigación, en ese sentido se ha pronunciado la uniforme jurisprudencia constitucional, así la SC 865/2003-R, de 25 de junio, entre otras, señaló que el juez cautelar: "(…) tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación, respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por eso la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al Fiscal a dar aviso de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma; pues es el juez el encargado de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las normas del Código procesal penal; por ello, toda persona relacionada a una investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, debe acudir ante esa autoridad". De la jurisprudencia glosada, se entiende que en previsión de los arts. 54.1, 279 y 289 del CPP, el juez de instrucción que previno el conocimiento de la causa, tiene plena capacidad para velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías constitucionales del imputado, cuidando que la investigación se desarrolle dentro del marco de la legalidad y conforme a las normas de procedimiento y ejercer el efectivo control jurisdiccional de las actuaciones tanto de los fiscales como de los efectivos policiales encargados de la investigación, teniendo por consiguiente plena competencia para conocer y resolver sobre las denuncias de vulneración de los derechos y garantías constitucionales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización
- APROBAR,