SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2005-R
Fecha: 20-Jul-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se vulneraron sus derechos a la defensa, a la dignidad personal, al debido proceso, a la celeridad procesal, probidad, a la presunción de inocencia y a la seguridad jurídica, al señalar que los recurridos desde la interposición de la denuncia y posterior querella penal por un falso y supuesto delito de homicidio de Edwin Joaquín Mamani, cometieron irregularidades, omisiones y actos indebidos que han vulnerado sus derechos y garantías constitucionales, procediendo a realizar actos de investigación, tales como tomar declaraciones informativas, inspecciones oculares y reconstrucciones, sin haber dado aviso del inicio de la investigación a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas de conocida la denuncia, encontrándose en ese estado por más de tres meses, por lo que tales actos no tuvieron control jurisdiccional, formulando ante ese hecho reclamos orales y recibiendo solamente evasivas y negativas incluso de otorgarle fotocopia legalizada de la querella, así como negarse a notificarle con la misma; asimismo, el encontrarse una hoja con la firma y sello en blanco de la fiscal María Zulema León, sin la existencia de providencia o requerimiento en la querella, vulneró sus derechos y garantías constitucionales. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización
- APROBAR,