Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2005-R
Fecha: 20-Jul-2005
II.2.
II.2. El 6 de noviembre de 2003, la recurrente presentó memorial ante el Fiscal asignado al caso, señalando que una vez que fue citada con la querella, solicitó el rechazo de la misma por ser falsa y temeraria (fs. 11 a 13 vta.); el 19 de enero de 2004, pidió al mismo Fiscal que exprese cuál el Juzgado que realiza el control jurisdiccional de la investigación (fs. 15 a 16).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización
- APROBAR,