SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2005-R
Fecha: 20-Jul-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: habiendo formulado la recurrente denuncia ante la Fiscalía General de la República, contra los recurridos por los mismos hechos denunciados en el presente recurso y encontrándose la misma pendiente de resolución, el presente recurso no es viable por existir trámite pendiente respecto a las supuestas faltas, omisiones e incumplimiento de plazos en que hubieran incurrido los demandados, a tenor del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización
- APROBAR,