SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2005-R

Fecha: 20-Jul-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: habiendo formulado la recurrente denuncia ante la Fiscalía General de la República, contra los recurridos por los mismos hechos denunciados en el presente recurso y encontrándose la misma pendiente de resolución, el presente recurso no es viable por existir trámite pendiente respecto a las supuestas faltas, omisiones e incumplimiento de plazos en que hubieran incurrido los demandados, a tenor del  art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.