SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2005-R
Fecha: 20-Jul-2005
III.3.
III.3. En el caso de autos, se deduce que la recurrente luego de haber tomado conocimiento de la existencia de la denuncia y querella deducida en su contra, se apersonó ante el Ministerio Público e impetró el rechazo de la querella por falsa y temeraria, así como impetró se dé informe del inicio de investigación al Juez cautelar para ejercer sus derechos y garantías constitucionales; una vez comunicado el inicio de investigaciones en su contra, la recurrente denunció todos los supuestos actos ilegales y omisiones indebidas cometidos por los recurridos, autoridad judicial que con plenitud de competencia solicitó informes a la autoridad Fiscal demandada, así como dio aviso a la Fiscalía del Distrito, sobre las presuntas irregularidades cometidas por los fiscales recurridos; de donde se colige que los actos ilegales denunciados en el presente recurso, ya fueron puestos en conocimiento de Juez cautelar quién en ejercicio pleno de sus atribuciones y ejerciendo el control jurisdiccional de la investigación conforme previene el art. 54.1 del CPP, deberá resolverlos y brindar la tutela solicitada si el caso amerita.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización
- APROBAR,