SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2005-R
Fecha: 20-Jul-2005
i)
Por su parte, el recurrido Sixto Fernández, en audiencia informó lo siguiente: i) recibida la denuncia interpuesta por María Roque, el 4 de octubre de 2003, por la desaparición de su hijo Edwin Joaquín Mamani Roque, quien en horas de la tarde salió de su domicilio “desconociéndose su paradero y su cuerpo”, se inició las investigaciones preliminares, y en el curso de las mismas encontró en el cuadernillo de investigaciones una querella firmada en blanco por la fiscal María Zulema León, sin requerimiento, desconociendo como pudo haber sucedido, presumiblemente habrían utilizado esta hoja con una querella firmada por Maria Roque y gracias a su intervención no se dio el mal uso que se le pretendió dar; ii) no comunicó a la autoridad judicial encargada del control de la investigación sobre la denuncia de asesinato, por cuanto hasta la fecha no existe el cadáver de la persona desaparecida, realizándose por consiguiente simples careos e inspecciones oculares, actos en los que se respetaron las garantías constitucionales de la recurrente, quien era enamorada del desaparecido; iii) con posterioridad, se presentó imputación formal contra la recurrente solicitando medidas sustitutivas a la detención preventiva a fin de que se inicie el control jurisdiccional de la etapa preparatoria; iv) los plazos procesales fueron respetados y cumplidos de acuerdo a procedimiento, por lo que no se vulneró los derechos y garantías constitucionales de la recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización
- APROBAR,