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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2005-R

    Fecha: 20-Jul-2005

    II.5.

    II.5.  Mediante memorial de 3 de marzo de 2004, la recurrente ante el incumplimiento del Fiscal, reiteró a la autoridad judicial se remita oficio a la Fiscalía del Distrito, para poner en su conocimiento la denuncia presentada contra los fiscales recurridos (fs. 31 a 32), disponiendo aquel mediante proveído de 8 de marzo, se oficie a la Fiscal del Distrito a objeto de poner en su conocimiento la denuncia presentada por la recurrente (fs. 32 vta.).  

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización
    • APROBAR,

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