Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2005-R
Fecha: 20-Jul-2005
II.5.
II.5. Mediante memorial de 3 de marzo de 2004, la recurrente ante el incumplimiento del Fiscal, reiteró a la autoridad judicial se remita oficio a la Fiscalía del Distrito, para poner en su conocimiento la denuncia presentada contra los fiscales recurridos (fs. 31 a 32), disponiendo aquel mediante proveído de 8 de marzo, se oficie a la Fiscal del Distrito a objeto de poner en su conocimiento la denuncia presentada por la recurrente (fs. 32 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización
- APROBAR,