Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2005-R
Fecha: 20-Jul-2005
II.3.
II.3. El 24 de enero de 2004, el Fiscal recurrido informó el inicio de las investigaciones dentro del caso de desaparición de persona, el cual fue remitido al Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, cuyo titular previno el conocimiento de la causa desde el 27 de enero del mismo año, para ejercer el control jurisdiccional de la investigación (fs. 17 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización
- APROBAR,