SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2005-R
Fecha: 20-Jul-2005
II.4.
II.4. Mediante memorial de 27 de enero de 2004, la recurrente solicitó a la Jueza cautelar pedir informes al Fiscal asignado sobre el avance de la investigación, así como dio a conocer los supuestos actos irregulares y atentatorios contra el debido proceso; denunció asimismo la existencia de firma en blanco de la fiscal María Zulema León en la querella presentada, sin disponer absolutamente nada (fs. 20 a 22), memorial que mereció la providencia de 28 de enero de 2004, por la que se pidió al Fiscal asignado, informe en el plazo de cuarenta y ocho horas sobre el avance de las investigaciones, así como explique cuál la justificación para presentar el anuncio tres meses después de presentada la querella (fs. 22). Mediante memorial de 10 de febrero del mismo año, volvió a dirigirse a la autoridad jurisdiccional reiterando las denuncias realizadas e impetrando se ponga en conocimiento de la Fiscalía del Distrito la denuncia interpuesta (fs. 25 a 27); por providencia de 25 de febrero de 2004, la Jueza cautelar otorgó siete días para que el Fiscal asignado al caso cumpla con lo previsto por los arts. 300, 301 y 302 del CPP (fs. 30).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización
- APROBAR,