SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2005-R

Fecha: 20-Jul-2005

II.6.

 II.6. El 5 de marzo de 2004, el Fiscal recurrido asignado al caso, evacuó  informe ante la Jueza cautelar, indicando que por la recargada labor no pudo informar en su momento sobre el inicio de las investigaciones, habiéndose cumplido, sin embargo, con el mismo para el control de la investigación (fs. 35 y vta.).  Mediante requerimiento presentado el 1 de junio de 2004, el Fiscal recurrido imputó formalmente contra la recurrente la comisión del delito de encubrimiento en relación a homicidio previsto en la sanción del art. 171 con relación al 251 del CP, solicitando a su vez medida cautelar de carácter personal (fs. 43 a 44), llevándose a cabo la audiencia de 11 de junio del mismo año, en la cual se rechazó la aplicación de una medida cautelar y se dispuso la libertad irrestricta de la recurrente (fs. 55 a 56 vta.).