SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0819/2005-R
Fecha: 20-Jul-2005
II.6.
II.6. El 5 de marzo de 2004, el Fiscal recurrido asignado al caso, evacuó informe ante la Jueza cautelar, indicando que por la recargada labor no pudo informar en su momento sobre el inicio de las investigaciones, habiéndose cumplido, sin embargo, con el mismo para el control de la investigación (fs. 35 y vta.). Mediante requerimiento presentado el 1 de junio de 2004, el Fiscal recurrido imputó formalmente contra la recurrente la comisión del delito de encubrimiento en relación a homicidio previsto en la sanción del art. 171 con relación al 251 del CP, solicitando a su vez medida cautelar de carácter personal (fs. 43 a 44), llevándose a cabo la audiencia de 11 de junio del mismo año, en la cual se rechazó la aplicación de una medida cautelar y se dispuso la libertad irrestricta de la recurrente (fs. 55 a 56 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización
- APROBAR,