SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

1)

Asimismo, de fs. 92 a 93 vta., cursa el informe de Adalid Paniagua Guzmán, Director ejecutivo del CODEPIS, quien según señala en su calidad de “tercero interesado “ informa lo siguiente: 1) el CODEPIS ha sido instituido por resolución de la Prefectura del departamento de Cochabamba, con las mismas atribuciones que el Comité Nacional de la Personas con Discapacidad (CONALPEDISD); 2) el 10 de agosto de 2003, recibió la denuncia de su afiliado Edmundo Pereyra Vargas, motivo por el que se apersonó ante el Directorio del CACJZA a objeto de abogar por él, puesto que estaba siendo objeto de discriminación y eliminación de las listas para la asignación de módulos en el centro donde desde hace quince años presta sus servicios realizando el mantenimiento de máquinas de escribir; 3) sin embargo, luego de recibir el 10 de marzo y 2 de septiembre nuevas solicitudes de apoyo del recurrido, remitió notas a la Alcaldía Municipal y al Directorio del CACJZA, con el objetivo de buscar una solución al conflicto económico por el que recurrido atravesaba, pues  desde hace más de un año y cuatro meses no contaba con ningún ingreso económico, al constituir el ente ejecutor de la "Ley 1678" y en cumplimiento del art. 4 de la misma. Solicitó se declare improcedente el recurso.