SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2005-R

Fecha: 25-Jul-2005

III.1.

A ese efecto, las normas del artículo citado precedentemente, han determinado las reglas que regulan el procedimiento del recurso de amparo constitucional estableciendo los requisitos de forma y contenido que debe cumplir la presentación del recurso; habiéndose señalado en el art. 98 de la LTC, que en caso de incumplimiento de los requisitos de contenido,  especificados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC (SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre), el recurso debe ser rechazado in limine; mientras que para el caso de la omisión en las exigencias de forma, establecidos en los preceptos del art. 97.I, II y V de la LTC (SC 868/2000-R, de 20 de septiembre), existe la posibilidad de su subsanación en el plazo de cuarenta y ocho horas, tal como lo señala el art. 98 de la LTC.