SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
III.1.
A ese efecto, las normas del artículo citado precedentemente, han determinado las reglas que regulan el procedimiento del recurso de amparo constitucional estableciendo los requisitos de forma y contenido que debe cumplir la presentación del recurso; habiéndose señalado en el art. 98 de la LTC, que en caso de incumplimiento de los requisitos de contenido, especificados en el art. 97.III, IV y VI de la LTC (SC 1130/2002-R, de 18 de septiembre), el recurso debe ser rechazado in limine; mientras que para el caso de la omisión en las exigencias de forma, establecidos en los preceptos del art. 97.I, II y V de la LTC (SC 868/2000-R, de 20 de septiembre), existe la posibilidad de su subsanación en el plazo de cuarenta y ocho horas, tal como lo señala el art. 98 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la causa de pedir'
- el elemento normativo
- III.2.