Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
II.4.
II.4. Por informe DAL 299/2004, de 8 de marzo de 2004, dirigido a la Alcaldesa de Cochabamba, la abogada de la Dirección de Asesoria Legal del Gobierno Municipal, sugirió que la Alcaldía no es parte y que se debe acudir a la vía llamada por ley para resolver el problema de doble suscripción de contrato realizado por el ahora recurrente, respecto a los puestos 47 y 33 (fs. 23).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la causa de pedir'
- el elemento normativo
- III.2.