SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
a)
Por su parte los corecurridos Edmundo Pereyra Vargas, Sonia Miroslaba Rojas Maldonado y Wilma Espinoza Hinojosa, en el memorial cursante de fs. 73 a 76 informaron lo siguiente: a) para la procedencia de este recurso excepcional se requiere haber agotado las instancias previas, lo que no sucedió; por lo que la presente acción se encuentra viciada de nulidad no solo en cuanto a su existencia y validez formal sino por los argumentos expuestos que han sido formulados con total imprecisión y oscuridad; el sujeto activo no tiene titularidad para gozar del beneficio que puede recaer sobre el módulo objeto de la presente demanda que presumiblemente hubiese vulnerado un derecho constitucional protegido; b) el extraño voto resolutivo que cursa a fs. 8 de obrados, representa una condición a futuro que fue resuelta por el acta de conciliación de 26 de febrero de 2004, con la participación de la Notaria de Fe Pública 42 de este Distrito Judicial, habiéndose asignado a Edmundo Pereyra Vargas el módulo 33 y a Samuel Roberto Montaño Palacios, el 47; c) se desconoce a quien es dirigido el informe de fs. 10 y cual su objeto, habiendo señalado la Asesora Legal de la institución en el informe cursante a fs. 24 que el recurrente debe acudir a la vía expedita por ley par dar solución a su conflicto, no acreditando las demás pruebas aludidas en la demanda la titularidad que supuestamente el recurrente tiene sobre el módulo 33; d) el recurrente no agotó las vías expeditas que tenía y tiene, pues no realizó ningún reclamo ante el Intendente, Alcalde o Concejo Municipal; e) por Resolución Municipal 3052/2003, el pasaje Joaquín Zenteno Anaya es un bien de dominio público, inalienable, imprescriptible e inembargable, sobre el que el Gobierno Municipal ejerce tuición, por estar destinado al uso irrestricto de la comunidad y la prestación de un servicio público; habiéndose señalado mediante la OM 192/87, que el Gobierno Municipal “ejerce el derecho propietario de los sitios municipales e inviste autoridad y potestad coercitiva para realizar adjudicaciones, cambios de ubicación, recorridos y clausuras”; f) los convenios conciliatorios de 13 y 26 de febrero y acta de compromiso de 31 de agosto todos de 2004, que han sido refrendados con la participación de los varios concejales, el Intendente Municipal y el Jefe de sitios municipales, han puesto fin al conflicto; g) con el objeto de que se respete la fuente de trabajo -de Edmundo Pereyra Vargas-, se acudió a todas las instancias administrativas, existiendo de parte del recurrente malicia al pretender inducir al Tribunal de garantías en error, al señalar que ha agotado toda instancia previa, denunciando inoperancia y negligencia de la Comuna Municipal para la solución de este problema; h) los hechos acusados por el recurrente constituyen denuncias de ilícitos penales; empero para configurar tipos penales requieren que el recurrente acredite la titularidad del derecho propietario que reclama; i) con el acta conciliatoria de 26 de febrero de 2004, se dio cumplimiento a la OM 3047/2003, ya que se ordenó al recurrente restituya a Edmundo Pereyra Vargas el módulo 33, por el que está cancelando y le corresponde por pleno y absoluto derecho en consideración a tratarse de una persona con discapacidad que presta un servicio en el sector privado y goza de inamovilidad en su puesto de trabajo, tal cual lo ha señalado el Decreto Supremo (DS) 27477, de 5 de mayo de 2004; y j) lo afirmado por el recurrente respecto a que desde hace más de seis meses se ha interrumpido su actividad comercial resulta ser falso porque jamás ha ocupado el módulo 33 ni el 47, que legalmente sí le corresponde. Solicitan la improcedencia del recurso, con costas y multa por la temeridad y malicia del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la causa de pedir'
- el elemento normativo
- III.2.