Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0841/2005-R
Fecha: 25-Jul-2005
II.3.
II.3. Cursa en el expediente una notificación por cédula a Samuel Roberto Montaño Palacios, realizada el 12 de mayo de 2004, por la Dirección Servicios de Abastecimiento y el Departamento de locales y sitios municipales, quienes, comunican al recurrente que debe hacer entrega de las llaves y sitio municipal que mantiene cerrado (fs. 89).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la causa de pedir'
- el elemento normativo
- III.2.